¿Quieres solucionar un conflicto?
Nuestros servicios en prevención de conflictos y solución de controversias, simplifican la necesidad que tienes, priorizando tu tranquilidad.
Somos el Centro Privado de Justicia Alternativa 359, acreditado ante el Poder Judicial del Estado de Jalisco.













Nuestro proceso
Recibe un servicio rápido, seguro y eficiente en las dos áreas
principales que nos enfocamos, a través de nuestro sencillo proceso
de cuatro pasos. Ahorrate las complejidades legales.
Prevención de conflictos
Paso uno
Comparte la necesidad que tienes.
Paso dos
Proporciona los documentación correspondiente.
Paso tres
Firma el convenio de prevención del conflicto.
Paso cuatro
Recibe tu convenio con carácter de sentencia ejecutoriada.
Solución de controversias
Paso uno
Identificación de la controversia y establecimiento de confianza.
Paso dos
Acuerdo del proceso y recopilación de información relevante.
Paso tres
Facilitación del diálogo para la construcción de soluciones entre los involucrados.
Paso cuatro
Firma del convenio con carácter de sentencia ejecutoriada que soluciona la controversia.
Benefíciate de servicios especializados
Nuestros experimentados abogados certificados por el Instituto de
Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Jalisco, están
comprometidos en brindar un servicio impecable de forma presencial o
en línea.

Simplificando la complejidad jurídica
Materia Civil
Aplicable a todos los asuntos en materia civil susceptibles de convenio o transacción.
Materia Familiar
Aplicable en el caso de derechos transigibles.
Materia Mercantil
Solución a conflictos entre particulares ya sean personas físicas y/o morales, derivados de sus relaciones de naturaleza mercantil.
Nuestros clientes nos confían sus asuntos importantes
Hemos ayudado a cientos de personas privilegiando su tranquilidad.
Agilización del proceso
Impulso a la seguridad jurídica
Clientes satisfechos

¿Listo para simplificar el proceso en el que te encuentras?
Experimenta hoy la facilidad de nuestros servicios en prevención y solución de conflictos
Preguntas frecuentes
Obtén respuestas sobre nuestros servicios de métodos alternos para la prevención o solución de conflictos
Un convenio preventivo de justicia alternativa es un documento legal que se anexa al contrato de arrendamiento y que se registra ante el Instituto de Justicia Alternativa, una autoridad que forma parte del Poder Judicial del Estado de Jalisco, otorgándole mayor seguridad al arrendador, porque el al registrarlo ante el IJA el convenio adquiere la categoría de sentencia ejecutoriada.
Los métodos alternos de solución de conflictos (MASC) son procedimientos que buscan resolver problemas de forma flexible, confidencial, imparcial y equitativa. Algunos de los MASC son la conciliación, la mediación y el arbitraje.
Materia Civil, aplicable a todos los asuntos en materia civil susceptibles de convenio o transacción; Materia Mercantil, entre particulares ya sean personas físicas y/o morales, por conflictos derivados de sus relaciones de naturaleza mercantil; y Materia Familiar, en el caso de derechos transigibles.
Además de los requisitos establecidos en la legislación que regule la materia del conflicto, deberá cumplir con los siguientes:
- Constar por escrito;
- Señalar hora, lugar y fecha de su celebración;
- Señalar los generales de las partes, así como el documento oficial con el que se identifiquen;
- Contener la firma de quienes lo suscriben, del prestador de servicio y sanción del Instituto de Justicia Alternativa;
- Especificar el contenido del acuerdo en forma clara y precisa, detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cumplirán con las obligaciones contraídas por cada una de las partes; e
- Integrar los documentos necesarios que sustenten lo señalado en el convenio;
Además de los requisitos establecidos en la legislación que regule la materia del conflicto, deberá cumplir con los siguientes:
- Original de las actas de nacimiento y matrimonio de los cónyuges;
- Certificado médico expedido por institución de la Secretaría de Salud del Estado, firmado por médico titulado, que refiera el estado de ingravidez (expresamente negativo), no mayor a 30 días naturales y quesea de fecha anterior a la celebración del convenio;
- Comprobantes de domicilio de las partes;
- Plasmar en el convenio la manifestación bajo protesta de decir verdad que no tienen hijos vivos o concebidos; y
- En caso que sí existan hijos, verificar que efectivamente sean mayores de edad y se acredite con sus actas de nacimiento, así como manifestar bajo protesta de decir verdad que estos mismos son capaces y no requieren alimentos;
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